Indice

PROCESO NACIONAL


 

Resumen del caso:

El asesinato en 1990 de Myrna Mack Chang, destacada antropóloga guatemalteca, tras un minucioso seguimiento durante semanas por parte de un comando operativo del Ejército, perteneciente al Estado Mayor Presidencial -crimen estrechamente relacionado con su pionero trabajo de investigación académica sobre la población refugiada y desplazada durante el conflicto armado interno guatemalteco- representa no sólo la violación del más básico de los derechos humanos, el derecho a la vida, sino también el símbolo de una época de impunidad y represión donde ciertas actividades y opiniones eran consideradas por los órganos de seguridad del Estado como atentatorias contra la Seguridad Nacional.

Tanto su vida como su labor profesional, así como el contexto socio-político en el que ambas se desarrollaron, explican perfectamente la sinrazón de un crimen que, a once años vista, todavía no ha sido solucionado en el ámbito judicial. La lucha para investigar, juzgar y sancionar a todos los militares responsables de este brutal asesinato – tanto materiales como intelectuales – se ha convertido, en el ámbito nacional, en paradigma de los principales problemas que presentan los casos penales por violaciones a los Derechos Humanos en la administración de justicia de Guatemala. El asesinato del policía que tuvo a su cargo la investigación, pasando por intimidaciones y amenazas a jueces, fiscales y testigos, los esfuerzos de la propia institución militar por entorpecer la fase de investigación, hasta la imposición de obstáculos de procedimiento una vez que fueron identificados los presuntos autores intelectuales del asesinato, muestran el manto de impunidad que cubre a los responsables de tales hechos y el precio que tienen que pagar aquellas personas que tratan de levantar dicho manto.

En el ámbito internacional, la apertura del caso 10.636 con fecha 17 de septiembre de 1990 por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos supuso el inicio de un procedimiento investigador y verificador por parte de la referida Comisión que ha desembocado en la demanda tanto de la propia Comisión Interamericana como de los representantes de los familiares de Myrna Mack ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en marzo y agosto del 2001 respectivamente, contra el Estado de Guatemala por violación del art. 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos (derecho a la vida), violación de los arts. 8 y 25 del mismo cuerpo legal (derecho a las garantías y protección judiciales) y violación del art. 1.1 (obligación de garantizar los derechos y libertades recogidos en la citada Convención Americana de Derechos Humanos).

 

 

Resumen Proceso Nacional

Una vez seleccionada a la víctima y cometido el asesinato, el plan consistía, al igual que en otros operativos ejecutados por la Inteligencia militar, en el encubrimiento de los autores materiales e intelectuales del mismo, obstaculizando la administración de justicia mediante la utilización de diferentes métodos. Así, en el subsecuente proceso judicial interno se acumularon, y se siguen acumulando, una gran cantidad de irregularidades tanto en la fase de investigación como en la propiamente judicial. El caso Myrna Mack ha estado bajo la responsabilidad de doce diferentes jueces, desde el juez de paz que realizó las primeras diligencias, hasta la Corte Suprema. A lo largo de su desarrollo, el proceso se ha dilatado enormemente debido tanto a la presentación de múltiples recursos por parte de los procesados como al incumplimiento de los plazos procesales por parte de las instancias judiciales, características que no sólo se han presentado en este caso, sino en todos los desplegados en Guatemala por violaciones a los derechos humanos en los que han intervenido agentes del Estado. Esta serie de acciones, estrategias dilatorias y falta de voluntad para el esclarecimiento de éste y otros casos similares son las que denominamos cuellos de botella que asfixian cualquier proceso dificultándolo, retardándolo y, por último, obstaculizándolo de manera indefinida para lograr la impunidad de los responsables.

La hermana de la víctima, Helen Mack, es quien junto con otras personas, ha tratado durante más de una década de hacer y obtener justicia en este caso. Todos ellos han tenido que pagar un alto precio por desafiar la impunidad generalizada que existe en Guatemala respecto de los casos de violaciones de los derechos humanos. Afortunadamente, y a diferencia de la gran mayoría de los casos de violaciones de derechos humanos ocurridos en este país, donde existe una impunidad total, la perseverancia y el tesón de los interesados por esclarecer el crimen ha producido algún resultado. En efecto, y como señaló la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el presente caso “ha habido una impunidad parcial, toda vez que uno de los autores materiales del asesinato, el Sargento Mayor Especialista del grupo de la sección seguridad del Estado Mayor Presidencial Noel de Jesús Beteta Alvarez, ha sido juzgado y condenado (…) Sin embargo, hasta la fecha han pasado más de 10 años desde que se perpetró la ejecución extrajudicial y quienes planearon y ordenaron el asesinato de Myrna Mack aún no han sido sancionados”.

El proceso judicial seguido contra los asesinos de Myrna Mack puede ser dividido en dos partes.

La primera parte comprende el periodo que va desde que el Juez de paz se constituyó en el lugar de los hechos el mismo día en que éstos ocurrieron (11 de septiembre de 1990) hasta la resolución de la Corte Suprema de Justicia que confirmó la sentencia contra el miembro del Estado Mayor Presidencia, sargento Noel de Jesús Beteta, y dejó abierto el proceso contra Edgar Augusto Godoy Gaitán, Juan Valencia Osorio, Juan Guillermo Oliva Carrera, en calidad de autores intelectuales, y Juan José Larios, Juan José del Cid Morales y un individuo apellidado Charcal, ya que de lo actuado se deducían sospechas de su posible concurso (9 de febrero de 1994). Contra dicha resolución se interpusieron tres recursos de amparo el 10 de marzo de 1994 que la Corte de Constitucionalidad denegó el 6 de diciembre de 1994, notificando su decisión el 9 de marzo de 1995. Es decir la administración de justicia tardó más de cinco años para sentenciar definitivamente a uno de los autores materiales y dejar abierto el proceso contra los supuestos autores intelectuales del asesinato.

La segunda parte comprende el periodo que va desde que el Tribunal Militar, competente en aquel tiempo para juzgar a los inculpados, recibió la causa (diciembre de 1995) para seguir el proceso dejado abierto contra los otros presuntos responsables del asesinato de Myrna Mack, hasta el auto de apertura de juicio oral contra Edgar Augusto Godoy Gaitán, Juan Valencia Osorio, Juan Guillermo Oliva Carrera y que aún en octubre de 2001 continúa paralizado. Esta segunda fase ha estado y está siendo salpicada por los diferentes recursos impugnatorios presentados por los procesados, y el trámite que les han dado los tribunales -algunos de ellos se encuentran todavía pendientes de resolución- medios éstos que han obstaculizado la justicia en pro de la impunidad.

Alegatos finales

Abogados de Defensa y Ministerio Publico

     Alegato Ministerio Publico

     Alegato Gutiérrez Mendoza

     Alegato Leche Hernandez

Querellante Adhesivo

     Helen Mack

     Roberto Romero

Imputados

      Godoy Gaitán

      Oliva Carrera

      Valencia Osorio

Sentencias 1993-2004

Sentencias autor material 1993

Sentencias primera instancia Tribunal Tercero

Sentencias sala cuarta de la Corte de Apelaciones

Sentencias de Casación

Sentencias autores intelectuales 2002-2004

Sentencias primera instancia Tribunal Tercero 

Sentencias apelacion especial

Sentencias de casación

Resúmenes de declaraciones

Algunas declaraciones del proceso autor material

Acisclo Valladares

Jorge Lemus

Clara Arenas

Monseñor Cabrera

Algunas declaraciones del proceso autores intelectuales

Acusados

Edgar Godoy Gaitán

Juan Guillermo Oliva Carrera

Juan Valencia Osorio

Peritos

          Clever Pino

          Héctor Gramajo

          Héctor Rosada

          José Luis Quilo Ayuso

          Katie Doyle

          Xiomara Gómez

Testigos

Benjamín Godoy Burbano

Carlos Días Rodriguez

Carmen Rosa de León

Clara Arenas

Jorge Lemus Alvarado

Leonel Bolaños Chávez

Leonel Gómez Rebulla

Monseñor Gerardo Flores

Monseñor Julio Cabrera

Noel Beteta Alvarez

Rember Larios

Ricardo Alvarado Ortigoza

Rubio Amado Caballeros

Sergio Camargo

Vinicio Cerezo

Virgilio Rodriguez

Galería de imágenes del debate

PROCESO SISTEMA INTERAMERICANO


 

Resumen del proceso interamericano:

El 17 de septiembre de 1990, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos abrió el caso 10,636 contra la República de Guatemala, tras recibir una petición denunciando el asesinato de Myrna Mack y la participación del Estado en el mismo.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos -en adelante la Comisión- es un órgano de la Organización de los Estados Americanos creado para promover la observancia y la defensa de los derechos humanos recogidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la que Guatemala ha formado parte desde 1978. La Comisión está autorizada por la Convención para tramitar las peticiones que contengan denuncias o quejas sobre violaciones de los derechos recogidos en la citada Convención por un Estado parte de la misma.

La Convención regula las medidas que la Comisión puede tomar para indagar sobre la posible violación de derechos humanos por parte de un Estado. Así, ésta solicita informaciones al Gobierno del Estado al cual pertenezca la autoridad señalada como responsable de la violación alegada. Recibidas las informaciones, o transcurrido el plazo fijado sin que sean recibidas, verificará si existen o subsisten los motivos de la petición. De no existir o subsistir, mandará archivar el expediente; si el expediente no se ha archivado y con el fin de comprobar los hechos, la Comisión realizará, con conocimiento de las partes, un examen del asunto planteado en la petición. Si fuere necesario y conveniente, la Comisión realizará una investigación para cuyo eficaz cumplimiento solicitará, y los Estados interesados le proporcionarán, todas las facilidades necesarias.

La Comisión intentará que las partes interesadas lleguen a una solución amistosa, eso sí, siempre «fundada en el respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Convención.» (art. 48. f).

En caso de no hallarse la manera de llegar a una solución amistosa, la comisión redactará un informe en el que expondrá los hechos y sus conclusiones. También se agregarán al informe las exposiciones verbales o escritas que hayan hecho los interesados. El informe será transmitido a los Estados interesados, quienes no estarán facultados para publicarlo. Este informe permanece confidencial por un período de tres meses, después de los cuales puede ser publicado, o bien la Comisión puede elegir someter el caso a la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuya competencia fue aceptada por Guatemala en 1987.

El caso Mack ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

El 12 de septiembre de 1990, el día después de que Myrna Mack fuera asesinada, la Comisión de Derechos Humanos guatemalteca denunció el crimen mediante petición ante la Comisión, tal como se estipula en el artículo 44 de la Comisión Americana sobre Derechos Humanos. Helen Mack solicitó entonces al Lawyer´s Committee for Human Rights, una organización no gubernamental radicada en Nueva York, su ayuda en la continuación del caso en el sistema interamericano. El primer paso que la Comisión tomó fue analizar los requisitos de admisibilidad que se establecen en la Convención en su artículo 46. Estos requisitos están diseñados, entre otras cosas, para asegurar que las personas que denuncian violaciones de sus derechos hayan agotado todos los recursos posibles en el ámbito nacional, antes de llevar el asunto a la Comisión.

Sin embargo, este previo agotamiento de los recursos de jurisdicción como condición de admisibilidad de una petición no será aplicado cuando:

no exista en la legislación interna del Estado de que se trata el debido proceso legal para la protección del derecho o derechos que se alega han sido violados;

no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos de la jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos, y

haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos.

Desde 1991 a 1996, como peticionarios ante la Comisión, Helen Mack y el Lawyer´s Committee argumentaron que la falta de un efectivo progreso en la investigación y procesamiento en Guatemala de los responsables de ordenar el asesinato de Myrna Mack, constituía una denegación de acceso a los tribunales y una demora injustificada en los procesos criminales, según el artículo 46, del párrafo 2 de la Convención Americana, citado anteriormente. Durante este período, se presentaron documentos a la Comisión que corroboraban las alegaciones de la peticionaria, manteniendo a aquélla sobre la continua obstrucción en la investigación y procesamiento de los autores intelectuales del asesinato y las demoras injustificadas en el mismo.

El 5 de marzo de 1996, la Comisión rindió su decisión sobre la cuestión de admisibilidad en el caso Mack, mostrándose de acuerdo con los argumentos presentados por los peticionarios. La Comisión encontró que el requerimiento para el agotamiento de los recursos internos contenidos en la Convención Americana no era aplicable, sobre la base de que en el caso Mack no existió «un acceso efectivo y verdadero a los recursos jurisdiccionales internos» que teóricamente se encontraban a disposición de los representantes de la víctima. En particular, la Comisión estableció que la peticionaria no fue capaz «de lograr el procesamiento de todas las personas en contra de las cuales existen serios indicios de participación en el asesinato.» La Comisión indicó que existieron claras deficiencias en la protección y recopilación de evidencias relacionadas con el crimen y una demora injustificada en el proceso judicial interno.

Habiendo resuelto la admisión del expediente, la Comisión procedió a iniciar las diligencias necesarias para investigar si el Estado de Guatemala había violado la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el caso de la ejecución extrajudicial de Myrna Mack. De esta manera empezó a solicitar y recopilar información del estado de Guatemala

En marzo del 2000, durante los intentos de la Comisión por llegar a un acuerdo en el caso Mack, el Gobierno de Guatemala finalmente admitió que el Estado tuvo «responsabilidad institucional» en el asesinato de Myrna, al igual que en otros casos de violación de derechos humanos. El gobierno declaró que era «insensato» discutir o negar los hechos en el asesinato, describiéndolo como «una de las incontables y horrendas violaciones a los derechos humanos que ocurrieron» durante el conflicto interno. Así mismo, reconoció las deficiencias en la investigación y procesamiento de aquellos que ordenaron y cometieron el asesinato. Con la intención de remediar la situación, el Gobierno hizo un número de promesas, incluyendo el aseguramiento de los documentos necesarios para el procesamiento de los autores intelectuales, la ayuda en la obtención del testimonio de los testigos exiliados en el extranjero, el establecimiento de medidas de seguridad para los abogados, jueces y testigos, garantizando la conclusión expedita en los procesos criminales.

Este notable ejercicio de admisión de responsabilidad institucional y de compromiso por parte del Estado de Guatemala de buscar los mecanismos necesarios para impulsar el proceso judicial, se vio complementado por un acuerdo entre la peticionaria y el Gobierno de Guatemala por el que ambas partes solicitaban a la Comisión Interamericana que designara a uno o varios representantes con el objeto de que se constituyeran en verificadores del respeto al debido proceso y garantías judiciales en el desarrollo del proceso judicial interno.

Tras un nuevo acuerdo de las partes en cuanto a la modalidad de la verificación y el marco de referencia de la misma, el 25 y 26 de julio del año 2000, la Comisión designó oficialmente a los verificadores. La conclusión del informe que éstos realizaron el 4 de octubre de 2000 es suficientemente clara:

«De nuestra verificación, se desprende que el proceso contra los militares acusados como autores intelectuales del asesinato de la antropóloga Myrna Mack se inició en el año 1994 y a esta fecha no podemos predecir que tenga una futura marcha sin tropiezos judiciales, porque tal y como se ha perfilado la causa desde su inicio se ha hecho uso de toda clase de impugnaciones que obstaculizan el cumplimiento del debido proceso»

Ante la falta de voluntad y compromiso serio del Estado de Guatemala de juzgar y sancionar efectivamente a los autores intelectuales del asesinato de Myrna Mack, la peticionaria expresó su voluntad de no continuar intentando una solución amistosa solicitando que la Comisión emitiera su informe.

En marzo 2001, la Comisión llegó a sus conclusiones sobre los méritos en el caso Mack y transmitió su informe al Estado de Guatemala y a la peticionaria. Sin embargo, en vez de hacer público el informe tras el preceptivo período de tres meses, la Comisión tomó la medida de referir el caso a la Corte Interamericana para su decisión final. Esta remisión indica que la Comisión encontró a Guatemala responsable de violación de la Convención Americana y consideró necesario que la jurisdicción de la Corte fuera activada.

El caso Mack ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos

El caso Mack es el primero que se remite a la Corte desde la adopción de su nueva regulación en junio del año 2000. En los nuevos estatutos se estipula que las víctimas, o sus representantes, pueden por sí mismas hacer alegaciones ante la Corte, además de las realizadas por la Comisión. De esta forma, en agosto del 2001, en nombre de Helen Mack, el Comité de Abogados para los Derechos Humanos, trabajando con la firma legal estadounidense Hogan & Hartson L.L.P., la Fundación Mack y el Centro por la Justicia y la Ley Internacional, presentaron su demanda ante la Corte, entablando el caso contra el Estado de Guatemala por violaciones a los artículos 1, 4, 5, 8 y 25 de la Convención Americana, y solicitando una serie de reparaciones.

La base legal de la demanda contra el Estado de Guatemala radica en que éste es responsable de la violación de cinco artículos por separado de la Convención Americana sobre Derechos Humanos:

Violación del artículo 4. El Estado de Guatemala es responsable de la privación arbitraria del derecho a la vida de Myrna Mack, derecho fundamental recogido en el artículo 4 de la Convención. El asesinato de la víctima fue llevado a cabo por un miembro del Estado Mayor Presidencial en servicio activo por orden de altos mandos de dichas institución, todos ellos, por ende, agentes del estado de Guatemala.

Violación de los artículos 8 y 25. El Estado de Guatemala no ha utilizado todos los medios a su disposición para realizar una investigación seria y efectiva dentro de un plazo razonable así como tampoco ha llevado a cabo un juicio justo e imparcial que sirva de base para el procesamiento y sanción de todos los responsables, tanto materiales como intelectuales, en un plazo razonable. Esta situación se ha visto agravada por la existencia y tolerancia por parte del Estado de Guatemala de mecanismos de hecho y de derecho que obstaculizan una adecuada administración de justicia. En consecuencia el Estado de Guatemala es responsable de que estas violaciones hayan permanecido cubiertas por un manto parcial de impunidad, violando, con ello, los artículos 8 y 25 de la Convención, referentes al derecho a un juicio justo y a la protección efectiva de derechos mediante el acceso a la justicia.

Violación del artículo 5. El Estado de Guatemala no ha cumplido la obligación de garantizar el derecho a la integridad personal, evitando que quienes estén bajo su jurisdicción sean sometidos a tratos inhumanos, crueles o degradantes. En casos pasados, la Corte Interamericana interpretó esta estipulación incorporando la protección de la familia de la víctima por el sufrimiento causado por «una sensación de inseguridad, frustración e impotencia al enfrentarse al incumplimiento de las autoridades públicas para investigar. » (Ver, caso Blake, Juicio del 24 de enero 1998). El impacto psicológico en la familia Mack por la brutalidad del asesinato, así como las continuas amenazas y acosos a los cuales han estado sujetos, y el fracaso de las autoridades guatemaltecas para investigar efectivamente y procesar a todos aquellos responsables, constituyen la violación del artículo 5 de la Convención.

Violación del artículo 1. El Estado de Guatemala incumplió con la obligación superlativa de respetar los derechos contenidos en la Convención así como la de asegurar que esos derechos puedan ser ejercidos libremente por todas las personas. Esto enfatiza que los Estados no solo deben abstenerse del abuso directamente de los derechos humanos de los ciudadanos, si no que también deben tomar medidas positivas para proteger a sus ciudadanos de violaciones de estos derechos por otros. Tales medidas de protección incluyen la total investigación y procesamiento de personas responsables de ejecuciones extrajudiciales, torturas y otras formas de abuso. De esta forma, la incapacidad del Estado de Guatemala para perseguir enérgicamente a todas las personas, a todos los niveles, involucradas en el asesinato de Myrna Mack, hace al Estado de Guatemala responsable de la violación del artículo 1 de la Convención Americana.

Una vez que Guatemala haya sido notificada, tiene un período de dos meses dentro del cual puede responder por escrito a los alegatos. En su respuesta, el Estado debe, ya sea aceptar los hechos y reclamaciones que fueron presentadas por la Comisión y los solicitantes, o refutarlas. Si bien en marzo 2000, Guatemala aceptó la responsabilidad del Estado por el asesinato de Myrna Mack, aún no está claro si admitirá o no las denuncias hechas ante la Corte.

Si bien no se ha fijado ninguna fecha para la vista oral, se espera que éste tenga lugar en la última mitad del 2002. Durante el juicio oral tanto la Comisión, como los solicitantes y los representantes del Estado de Guatemala podrán comparecer ante la Corte así como proponer las pruebas que estimen convenientes, siempre y cuando sean admitidas por la misma. Una vez que los jueces hayan tomado conocimiento de los hechos y valorado la prueba, emitirán una sentencia sobre el caso.

Dicha sentencia no puede ser apelada, será publica y es de obligado cumplimiento para el Estado de Guatemala.

De acuerdo con el artículo 63 de la Convención Americana,

«Si la Corte encuentra que ha habido una violación… la Corte fallará que a la parte damnificada le sea garantizado el goce de su derecho o libertad que fue violada. También fallará, si es apropiado, que las consecuencias de la medida o situación que constituyó la violación de dicho derecho o libertad sea reparada y que una compensación justa sea pagada a la parte damnificada.»

Hay que tener en cuenta que ni la Comisión Interamericana ni la Corte, son entes autorizados para juzgar y sancionar a los perpetradores individuales de actos que constituyan violaciones a los derechos humanos. Su papel es determinar la responsabilidad de los Estados por tales violaciones y tomar las medidas para prevenir futuros abusos en esta materia.

Como epílogo, señalar que gracias al procedimiento que en 1990 se inició ante la Comisión Interamericana se han producido avances, aunque mínimos, en el proceso judicial interno contra los autores intelectuales del asesinato de Myrna Mack. Así, puede ser calificado, cuando menos, de significativo que el auto de procesamiento de Edgar Augusto Godoy Gaitán, Juan Valencia Osorio y Juan Guillermo Oliva Carrera se produjera muy poco después de la decisión de la Comisión Interamericana de admitir el caso Mack. Del mismo modo, poco después de que la Comisión decidió remitir el caso a la Corte Interamericana, se estableció finalmente una fecha para el juicio oral interno de estos militares.

Sentencias CIDH

Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala

     Sentencia de 25 de noviembre de 2003

       Primera Parte

       Segunda Parte

Cumplimiento de la Sentencia CIDH

Cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Myrna Mack Chang vs. Guatemala 25 de noviembre de 2003

A continuación se presentan las decisiones que emitió la Corte IDH en sus puntos resolutivos respecto a las reparaciones, específicamente las medidas de satisfacción y las garantías de no repetición.

[…]

Y DECIDE QUE:

por unanimidad,

5. el Estado debe investigar efectivamente los hechos del presente caso, con el fin de identificar, juzgar y sancionar a todos los autores materiales e intelectuales, y demás responsables de la ejecución extrajudicial de Myrna Mack Chang, y del encubrimiento de la ejecución extrajudicial y de los otros hechos del presente caso, independientemente de la persona que ya se encuentra sancionada por estos hechos; y que los resultados de las investigaciones deben ser públicamente divulgados, en los términos de los párrafos 271 a 275 de la presente Sentencia.

por unanimidad,

6. el Estado debe remover todos los obstáculos y mecanismos de hecho y derecho que mantienen en la impunidad el presente caso, otorgar las garantías de seguridad suficientes a las autoridades judiciales, fiscales, testigos, operadores de justicia y a los familiares de Myrna Mack Chang y utilizar todas las medidas a su alcance para diligenciar el proceso, en los términos de los párrafos 276 y 277 de la presente Sentencia.

por unanimidad,

7. el Estado debe publicar dentro del plazo de tres meses a partir de la notificación de la presente Sentencia, al menos por una vez, en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, los hechos probados contenidos en los párrafos 134; 134.1 a 134.8; 134.10 a 134.19; 134.26; 134.86 a 134.90; y 134.95 a 134.106, sin las notas al pie, y los puntos resolutivos del 1 a 12, en los términos del párrafo 280 de la presente Sentencia.

por unanimidad,

8. el Estado debe realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad en relación con los hechos de este caso y de desagravio a la memoria de Myrna Mack Chang y a sus familiares, en presencia de las más altas autoridades del Estado, en los términos del párrafo 278 de la presente Sentencia.

por unanimidad,

9. el Estado debe honrar públicamente la memoria de José Mérida Escobar, investigador policial, en relación con los hechos del presente caso, en los términos del párrafo 279 de la presente Sentencia.

por unanimidad,

10. el Estado debe incluir, dentro de los cursos de formación de los miembros de las fuerzas armadas y de la policía, y de organismos de seguridad, capacitación en materia de derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario, en los términos del párrafo 282 de la presente Sentencia.

por unanimidad,

11. el Estado debe establecer una beca de estudios, con el nombre de Myrna Mack Chang, en los términos del párrafo 285 de la presente Sentencia.

por unanimidad,

12. el Estado debe darle el nombre de Myrna Mack Chang a una calle o plaza reconocida en la Ciudad de Guatemala y colocar en el lugar donde falleció, o en sus inmediaciones, una placa destacada en su memoria que haga alusión a las actividades que realizaba, en los términos del párrafo 286 de la presente Sentencia.

[…]

Acto Público

Acto público de reconocimiento de la responsabilidad del Estado Caso Myrna Mack Chang vs. Guatemala

La Sentencia del 25 de noviembre de 2003 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, estableció que:

8. el Estado debe realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad en relación con los hechos de este caso y de desagravio a la memoria de Myrna Mack Chang y a sus familiares, en presencia de las más altas autoridades del Estado, en los términos del párrafo 278 de la presente Sentencia.

En la ciudad de Guatemala, el día 22 de abril de 2004, en la Plaza de la Paz del Palacio Nacional de la Cultura, se realizó el acto público de «reconocimiento de responsabilidad internacional del Estado en la ejecución extrajudicial y denegación de justicia a la Antropóloga Myrna Mack Chang, asesinada el 11 de septiembre de 1990».

En el acto se contó con la presencia, entre otras personas, de los presidentes de los tres organismos del Estado, de un representante de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de los familiares de Myrna. En dicha ocasión, el Presidente de la República manifestó que «[e]n nombre del Estado, p[edía] perdón a la familia Mack Chang y al pueblo de Guatemala por el asesinato de la joven antropóloga».

Discurso de Helen Mack

Discurso de Helen Mack durante la ceremonia en la que el Estado de Guatemala reconoció su responsabilidad institucional en la ejecución extrajudicial de Myrna Elizabeth Mack Chang

Señor Presidente de la República de Guatemala
Señor Vicepresidente
Señores presidentes del Organismo Judicial y del Organismo Legislativo
Señores miembros del Cuerpo Diplomático y Consular acreditado en el país, funcionarios de Gobierno, amigos y amigas

Gracias por acompañarnos en estos momentos que tienen un significado profundo de reparación moral y de rescate de la dignidad de quien fue víctima de los impulsos criminales del Estado de Guatemala.

Son momentos en que mi familia, la Fundación Myrna Mack, AVANCSO y los amigos de Myrna, sentimos que estamos honrando su memoria.

Su muerte violenta, inesperada e incomprensible, nos hizo experimentar los terrores de la violencia física, psíquica y emocional, que grabaron en nuestra memoria recuerdos de angustia e incertidumbre. El dolor y el sufrimiento marcaron nuestras vidas de manera irreversible, y ahora resulta imposible recuperar la situación de tranquilidad en que vivíamos antes de su asesinato.

Guatemala es un país donde poca gente ha podido hablar y expresar su dolor, con voz fuerte y clara. El silencio y los sentimientos reprimidos han sido usualmente la consigna, especialmente para quienes sobrevivieron a la política contrainsurgente.

El miedo a la represalia y la falta de protección judicial alimentaron el silencio, la frustración y la impotencia. Un amplio conglomerado humano se tragó el dolor y el sufrimiento, porque la expresión del sentimiento y la emoción causaban más represión. La verdad no pudo salir de sus labios.

Todo lo anterior alteró, quizá para siempre, el tejido social y las relaciones comunitarias, sobre todo porque se estimuló la participación de miembros de las mismas comunidades en la violencia (las patrullas de autodefensa civil). El daño a la salud mental de todas estas personas es un factor agravante en la lista de crímenes institucionales que ha sufrido la sociedad guatemalteca.

Los familiares y amigos de Myrna pudimos hablar con voz alta y fuerte para denunciar el carácter político e institucional de su asesinato. Desafiamos al sistema al denunciar a sus estructuras como las causantes de violencia irracional y de violaciones a los derechos humanos. Tuvimos la posibilidad de enderezar acciones judiciales individuales contra los autores del crimen que nos arrebató su vida.

Hemos ejercitado el derecho a la verdad, la justicia y la reparación, conceptos que forman parte fundamental de los derechos humanos, expresado en varios convenios y tratados de los que Guatemala es signataria.

En octubre del año 2002, el Tribunal Tercero de Sentencia condenó al coronel Juan Valencia Osorio, por haberlo encontrado responsable del asesinato de Myrna, hecho que fue calificado como un crimen institucional cometido por el Departamento de Seguridad del Estado Mayor Presidencial. Los magistrados de la Sala Cuarta de Apelaciones anularon esa sentencia y emitieron una absolución total a favor de los acusados, sin tener bases reales y precisas. La Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, como correspondía en derecho, revocó esa nefasta decisión y dejó firme la sentencia del 2002.

En noviembre del año 2003, la Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió declarar, con el voto unánime de los jueces que la integran, que el Estado de Guatemala violó varios artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativos a la vida e integridad física de Myrna y el derecho a la protección judicial.

De esa cuenta, el Estado de Guatemala fue condenado por tener responsabilidad institucional en la ejecución extrajudicial de Myrna y en la posterior denegación de justicia. Entre los hechos probados, la Corte dijo que ella fue víctima de una operación especial de inteligencia elaborada y ejecutada por el Estado Mayor Presidencial, crimen que fue reiteradamente encubierto por los órganos del Estado.

La Corte habla también de una grave situación de impunidad, pues a pesar de que en 1993 fue condenado el sargento mayor especialista del Ejército, Noel de Jesús Beteta, y de que en el año 2002 tuvo lugar el juicio oral donde fue condenado el coronel Juan Valencia Osorio, para entonces habían transcurrido casi catorce años.

Se había excedido todo concepto de plazo razonable para hacer efectiva la protección judicial. Se había incurrido ya en denegación de justicia y ésa es una realidad innegable.

Hay tres sentencias emitidas por tres tribunales diferentes, que por vías distintas llegaron a las mismas conclusiones. El Tribunal Tercero de Sentencia y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, también la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia de casación, esclarecieron los detalles de asesinato de mi hermana, incluyendo todo lo relativo al móvil político. Con ello, fueron establecidos también los detalles del entorno social y político que rodeó la ejecución extrajudicial de mi hermana.

Esos detalles conciernen directamente al caso Mack, pero plantean un esclarecimiento que, por extensión, abarca a muchos otros casos que hoy siguen en la impunidad. Por ejemplo, la existencia de operaciones ilegales de inteligencia militar, la participación de estructuras del Estado en violaciones masivas de derechos humanos, la responsabilidad del Estado en los crímenes y en el impulso de comportamientos sociales de tipo criminal; el uso de recursos materiales y humanos del Estado en la comisión de crímenes.

En la medida que estas sentencias en el caso Myrna Mack esclarecen que la doctrina de seguridad nacional y la política contrainsurgente utilizaron esos
métodos para combatir todo lo que se consideró actividad insurgente, se abre la posibilidad de que miles de víctimas y sobrevivientes que han estado agobiados por el silencio y la impunidad, hagan suya esta reparación.

Con el auxilio de las ciencias jurídicas, logramos asentar judicialmente este trozo de la historia terrible que nos tocó vivir. Si las víctimas que aún sufren la
denegación de justicia ven en las sentencias del caso Mack un atisbo de esclarecimiento de lo que ellos sufrieron, se habrá ampliado el sentido de esta
reparación.

Sería el caso de quienes fueron afectados por el desarraigo, la desaparición forzada, las masacres, el genocidio, las ejecuciones extrajudiciales, el exilio y la tortura. Ojalá estas víctimas se sientan representadas en el significado amplio y profundo de este acto oficial, porque aunque las sentencias se refieren
concretamente a lo ocurrido con Myrna Mack, el contenido de las mismas es abarcador.

Por ejemplo, cuando se esclareció el móvil político de la ejecución extrajudicial de mi hermana, salieron a flote el sufrimiento de la población desplazada por el conflicto armado interno, los detalles de la política institucional respecto del problema del desarraigo y los planes militares contrainsurgentes contra esa población civil indefensa, que fue acusada, perseguida y asesinada porque supuestamente constituía la base social de la guerrilla.

Myrna ya había develado esta situación en su investigación titulada «Política institucional hacia el desplazado interno en Guatemala», publicado en el Cuaderno número 6 de AVANCSO. Ese trabajo y la continuidad de sus investigaciones sobre el tema la convirtieron, a criterio del Ejército, en una enemiga del Estado, una colaboradora de la supuesta base social de la guerrilla y por eso decidieron eliminarla físicamente, al tiempo que mantenían los bombardeos sobre las comunidades de desplazados y los perseguían con la fuerza de infantería.

Hoy nos acompañan en este recinto algunos representantes de las comunidades de desplazados y de las parroquias que sufrieron esa política institucional. Muchos de ellos conocieron a Myrna, la ayudaron en sus investigaciones y buscan ahora sentirse reparados por medio de este caso concreto.

Sin duda, Myrna continuó vinculada a ellos incluso después de su muerte, pues comparte con ellos el esclarecimiento y la sanción de su asesinato. Como dije, los hechos probados que conciernen al móvil político necesariamente pasaron primero por el establecimiento de la verdad respecto de política institucional y las violaciones de derechos humanos que afectaron a centenares de miles de guatemaltecos desplazados.

Esto se observa, sobre todo, en la sentencia de la Corte Interamericana, que no sólo consideró probados los hechos que directamente se refieren a la ejecución extrajudicial de Myrna. Esta sentencia también saca a luz los parámetros contrainsurgentes de aquella época, en cuyo contexto el Ejército y casi todas las instituciones del Estado quedan sometidas a la controversia y al cuestionamiento, por haberse situado en la senda de la criminalidad.

La Corte Interamericana también hizo consideraciones en el delicado ámbito de la denegación de justicia. Analizó cuidadosamente toda la documentación que prueba cómo funcionaron los mecanismos de la impunidad, el encubrimiento y la complicidad, incluso desde el seno del sistema de administración de justicia.

Con detalle, la Corte establece la verdad sobre estos catorce años de lucha por la justicia. Cada recurso judicial utilizado para entorpecer el proceso fue estudiado y analizado, de tal manera que el sistema de justicia guatemalteco quedó expuesto con todas sus fallas, deficiencias y factores que lo hacen inoperante.

En relación con los procedimientos judiciales, en el numeral 134.18 de la sentencia, establece como un hecho probado la falta de diligencia en la tramitación del proceso penal y dice que «es evidente que los tribunales de justicia no han demostrado voluntad para esclarecer todos los hechos relacionados con la ejecución extrajudicial de Myrna Mack Chang y juzgar y sancionar a todos los autores materiales e intelectuales, y demás responsables de la privación de la vida de la víctima, y del encubrimiento de la ejecución extrajudicial y de los otros hechos del presente caso».

Ese párrafo resume la sustancia de la impunidad y la denegación de justicia que hemos soportado por catorce años; echa luz sobre el laberinto que crearon los recursos judiciales, la corrupción, el litigio malicioso, el uso arbitrario del secreto de Estado y la violencia que se ejerció contra testigos, jueces, fiscales, los familiares y amigos de Myrna.

La sentencia revela la cruda realidad de los órganos de justicia en Guatemala, porque este mismo patrón de conducta judicial se puede encontrar fácilmente en muchos otros casos, y no sólo en aquellos que tienen un carácter institucional y político. Estos mecanismos de impunidad también se expresan en el plano de la criminalidad organizada, el enriquecimiento ilícito y la corrupción a gran escala, con el fin de proteger los intereses políticos y económicos de estos grupos.

Todos estos hallazgos judiciales constituyen un aporte al país y a la sociedad, en términos de que se señala con toda claridad cuáles son los principales problemas en el ámbito penal. Si hay voluntad política, buena fe y compromiso con los altos valores de la justicia, pueden surgir las vías de acción para hacer transformaciones institucionales que nos ayuden a combatir de manera sostenida la impunidad y las debilidades del sistema.

Respecto de la política contrainsurgente y los crímenes derivados de ella, también podemos extraer propuestas para evitar que estos comportamientos institucionales se repitan. Se debe enviar un mensaje especialmente a las generaciones de nuevos oficiales militares, para que aprendan del pasado y nunca más estas conductas sean aceptadas y avaladas.

Durante años, me han acusado de ser guerrillera y enemiga del Ejército. A la luz de los enfoques radicales, militaristas y conservadores, el sólo hecho de haber planteado el primer proceso judicial en Guatemala por una violación de derechos humanos, fue considerado un acto subversivo. Más aún porque demandamos identificar a los responsables materiales e intelectuales, lo cual implicó someter a juicio la cadena de mando militar.

Nuestras acciones judiciales nunca estuvieron estimuladas por la venganza o la revancha. Nunca hemos sido enemigos del Estado, ni del Ejército. Simplemente, ejercimos nuestro derecho constitucional de buscar justicia, verdad y reparación.

En ese contexto, yo simplemente he fungido como acusadora de tres oficiales militares, sindicados de haber planificado y ordenado el asesinato de mi hermana.

Especialmente, buscamos una reparación moral que rescate la dignidad y honre la memoria de Myrna, una mujer dedicada a la ciencia, comprometida profundamente con la humanidad y las causas sociales, a la cual se le impidió gozar del amor de su hija, de sus nietos, de su familia y amigos; de una científica que no pudo participar en el advenimiento de la paz, ni en la construcción de los procesos políticos que propugnan por una Guatemala democrática, justa, humana y desarrollada.

Por eso, esperamos que esta mañana se concrete, por medio de la voz del Presidente de la República, el reconocimiento público de la responsabilidad del
Estado en la planificación y ejecución de la operación de inteligencia militar que cobró la vida de Myrna; y en la denegación de justicia que multiplicó en nuestro corazón el dolor, la incertidumbre y la sensación de desamparo.

Esperamos que el sistema de justicia, en lugar de sentir agresión, opte por reflexionar y admita que sus problemas estructurales han estimulado la conflictividad y la violencia; y redoble esfuerzos por asegurar un sistema imparcial, transparente y equitativo. También esperamos que los oficiales del Ejército asuman el concepto profundo del honor militar y que éste los motive a admitir, con coraje y valentía, la responsabilidad que tiene la institución en el sufrimiento prolongado de una gran parte de la población guatemalteca.

Deseamos que esta reparación en el caso Myrna Mack sea considerada una oportunidad para avanzar, con firmeza, hacia el establecimiento de la verdad y la justicia respecto del oprobioso pasado de violencia y criminalidad que convirtió a Guatemala en un país de víctimas.

Solamente la verdad y la justicia podrán, en forma plena, ayudarnos a la reconstrucción moral de las instituciones y la sociedad. En la medida que aceptemos que el Estado contrainsurgente destruyó casi totalmente los rasgos de humanidad de muchos guatemaltecos, podremos empezar de nuevo a reconstruir la moral de la sociedad y a recuperar los rasgos de humanidad perdidos.

La reconciliación es el marco indispensable para lograr la reconstrucción moral de la sociedad. La verdad y la justicia son elementos que no deben faltar en un proceso de esa naturaleza. Sólo si contamos con esos elementos, podremos iniciar con certeza y solidez un proceso de reconciliación nacional. De lo contrario, seguiremos atados, por muchas generaciones, a la mentira y a la trivialidad con la que se pretende contar nuestra historia.

Guatemala, 22 de abril de 2004

Galería de imágenes del Acto Público

Beca Myrna Elizabeth Mack Chang

Antecedentes

La beca se creó en 2007 y ese mismo año se entregó por primera vez a dos estudiantes de la USAC. Este estímulo y apoyo académico se hace en cumplimiento de la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado de Guatemala, en noviembre de 2003, por su responsabilidad en la ejecución extrajudicial de Myrna Mack.1

En el numeral 285 de la sentencia, la Corte ordena lo siguiente:

En lo que se refiere a las garantías de no repetición de los hechos del presente caso, como parte del reconocimiento público de la víctima, el Estado deberá establecer una beca con el nombre de Myrna Mack Chang, que cubra el costo integral de un año de estudios, en antropología en una Universidad de prestigio nacional. Dicha beca deberá ser otorgada por el Estado de forma permanente todos los años.”

No obstante, el Consejo Académico Interinstitucional convino otorgar dos becas que cubrirán los gastos en que los estudiantes incurran para elaborar su tesis de grado y el trabajo de campo asociado a ésta. En el artículo 10 del Reglamento del programa de apoyo financiero no reembolsable se estableció que “La Beca Myrna Elizabeth Mack Chang se otorga exclusivamente para la realización de tesis de grado de la Licenciatura en Antropología de las universidades legalmente autorizadas en el país.” Decisión que fue ratificada por el Consejo Académico Interinstitucional en el Acuerdo celebrado entre COPREDEH y la FMM en marzo de 2010 el cual señala, “Que la Beca Myrna Mack será otorgada a dos estudiantes con pensum cerrado en la carrera de Licenciatura de Antropología, de cualquiera de las universidades que funcionen legalmente en Guatemala, para la elaboración de la tesis de grado.”

Tal apoyo financiero se concretó luego de acuerdos formalizados entre la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia (SEGEPLAN) y la Comisión Presidencial de Derechos Humanos (COPREDEH), en representación del Estado; y la Fundación Myrna Mack y la Asociación para el Avance de las Ciencias Sociales en Guatemala (AVANCSO), en representación de la familia Mack Chang y colegas de Myrna Mack. Delegados de estas entidades integran el Consejo Académico Interinstitucional que anualmente convoca a concurso las becas y selecciona a los estudiantes beneficiarios.2


1 Boletín de la Fundación Myrna Mack, Guatemala, diciembre de 2008.

2 Ibíd.

 Conocer más sobre las becas aquí.

Galería de imágenes de la Calle Myrna Mack

Galería de imágenes Placa AVANCSO

 

Enlaces Relacionados al Caso Myrna Mack

AVANCSO   
http://www.avancso.org.gt/index_myrna_mack.html

Equipo Nizcor
http://www.derechos.org/nizkor/guatemala/myrna/

Committee on Human Rights of the National Academy of Sciences
http://sites.nationalacademies.org/PGA/humanrights/PGA_043981

CEH
http://shr.aaas.org/guatemala/ceh/mds/spanish/anexo1/vol1/no85.html
 
CIDH
Caso Myrna Mack Chang vs. Guatemala.  Sentencia 25 noviembre  de 2003 (Fondo, reparaciones y costas)
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_101_esp.pdf