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- Publicado: Jueves, 05 Diciembre 2019 13:25
Sentencia de apelacion de amparo del Caso sobre
Comisión de Postulación
Sentencia de apelacion de amparo del Caso sobre
Comisión de Postulación
ANTE EL CLARO INCUMPLIMIENTO A LA CONSTITUCIÓN
Y A LA LEY DE LA CARRERA JUDICIAL MANIFIESTA:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece en su artículo 209 la carrera judicial e indica que una ley regulara esta materia.
Dicha ley fue emitida por el Congreso de la República en agosto de 2016 y entró en vigencia en noviembre de ese mismo año. La misma exige que se lleven a cabo procedimientos para evaluarar el desempeño y comportamiento de los jueces y magistrados. Esta evaluación debe considerar estos aspectos: evaluación disciplinaria y ética, gestión de despacho, calidad, evaluación académica, evaluación directa, evaluación interna y externa.
El Consejo de la Carrera Judicial debía elaborar y remitir oportunamente a las comisiones de postulación, la nómina con los respectivos expedientes de jueces y magistrados para los efectos legales correspondientes, habiendo desarrollado previamente el proceso de evaluación que tome en consideración como elementos primordiales, los años de experiencia en el ejercicio de la judicatura, la especialización y el desempeño profesional satisfactorio o sobresaliente.
Se reguló que el reglamento de esta Ley desarrollaría las normas y procedimientos para la implementación del sistema de evaluación del desempeño y comportamiento profesional. Dicho reglamento debía ser emitido por el Consejo de la Carrera Judicial. A pesar de haber transcurrido más de dos años desde que la Ley de la Carrera Judicial entró en vigencia, dicho reglamento no ha sido emitido, como el mismo Consejo ha admitido.
Por lo indicado, el Consejo no realizó el proceso de evaluación en la forma estipulada en la Ley de la Carrera Judicial y solo trasladó unos listados a las comisiones de postulación que no se elaboraron de conformidad con los requisitos ya expuestos.
Por eso resultó sorprendente la resolución emitida por el Juez Décimo Cuarto Civil en calidad de Tribunal extraordinario de amparo, ya que la misma refiere que ya ocurrió el cumplimiento de lo regulado en la Ley de la Carrera Judicial, cuando este hecho no se ha producido, pues, a la fecha, ni siquiera los órganos auxiliares del sistema de carrera judicial están integrados de conformidad con la ley y mucho menos se han dado cumplimiento a las evaluaciones pertinentes.
Ante esta situación anómala, la Fundación Myrna Mack en su calidad de amparista, interpuso este día ante la Corte de Constitucionalidad recurso de apelación en contra de la resolución emitida por el Juez Décimo Cuarto Civil en calidad de tribunal extraordinario de amparo, pues la misma, como ha quedado indicado, se aparta de la realidad de los hechos y, en consecuencia, de la correcta aplicación de la Constitución y de la legislación ordinaria pertinente.
El proceso de postulación para integrar las magistraturas de las cortes del país, no puede llevarse a cabo violando la Constitución y las leyes aplicables. Debe en consecuencia respetarse los procesos y procedimientos establecidos en la legislación vigente.
Guatemala septiembre de 2019
Impunidad y redes ilícitas: un análisis de su evolución en Guatemala
El informe “Impunidad y redes ilícitas: un análisis de su evolución en Guatemala” analiza la producción de impunidad en un contexto de claras líneas de continuidad de estructuras y redes de poder.
http://www.myrnamack.org.gt/images/redes_ilicitas/Layout_Impunidad_Redes_Ilicitas_MM.pdf
https://www.cicig.org/wp-content/uploads/2019/08/Layout_Impunidad_Redes_Ilicitas_MM.pdf
En dicho informe, entre otros aspectos, se abordan: el litigio malicioso y la existencia de operadores políticos. Busca visibilizar la existencia de un entramado que promueve la impunidad a través del litigio malicioso, que se entiende como el abuso de los recursos y remedios procesales con la finalidad de obstaculizar el curso normal del proceso y que imposibilitan la tutela judicial efectiva. Los datos recabados y sistematizados provienen de fuentes abiertas y, por ende, públicas.
La práctica del litigio malicioso ha quedado demostrada en el medio forense guatemalteco en casos como el proceso penal tramitado por el asesinato de la antropóloga Myrna Mack Chang, donde la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos ha indicado que los tribunales guatemaltecos han permitido un uso abusivo del amparo. Aunque la ley permite la acción de amparo contra resoluciones judiciales, la interpretación dada a esta posibilidad por los tribunales en este caso ha facilitado que las partes presenten acciones de amparo que han provocado demoras injustificadas y la discontinuidad permanente del proceso.
No cabe argumentación válida alguna que haga ver como positivo el ejercicio de esta forma de comportamiento profesional. El propio Código de Ética del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala indica en su postulado número 1 que el abogado debe evidenciar siempre rectitud, honradez e integridad de pensamiento y acción, lo que debe manifestarse especialmente en la lucha contra los abusos y la corrupción en el ejercicio profesional. Y el artículo 16 impone el deber de combatir la conducta incorrecta de jueces, funcionarios y abogados.
Pero resulta aún de mayor interés el artículo 19 del mismo Código deontológico, que se refiere a los abusos de procedimiento; establece: El abogado debe abstenerse del abuso de medios de impugnación y de toda gestión puramente dilatoria, que entorpezca el normal desarrollo del procedimiento. Este vicio afecta el prestigio de la profesión y el concepto de la justicia.
El otro aspecto que el informe destaca es, la existencia de operadores políticos, que han procurado ejercer influencia en los procesos de elección para las cortes, en el Organismo Legislativo, a través de prácticas clientelares.
En consecuencia, el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, debe velar por el ejercicio digno de los abogados conforme los cánones deontológicos pertinentes.
Los jueces y magistrados, como autoridad competente para dirigir el proceso penal, tienen el deber de encauzarlo, de modo a que se restrinja el uso desproporcionado de acciones que pueden tener efectos dilatorios. Para tal efecto deben considerar lo regulado en los artículos 203 y 204 de la Ley del Organismo Judicial concerniente a sanciones por la interposición de recursos frívolos e impertinentes.
El derecho a la tutela judicial efectiva exige entonces a los jueces que dirigen el proceso, evitar que dilaciones y entorpecimientos indebidos, conduzcan a la impunidad, frustrando así la debida protección judicial de los derechos humanos y el debilitamiento del Estado de Derecho en Guatemala.
La justicia retrasada, es justicia denegada
Guatemala, 12 de agosto de 2019
Ante las declaraciones del presidente de la República en relación a que la Corte de Constitucionalidad contribuyó al deterioro de las negociaciones entre el Estado de Guatemala y los Estados Unidos de América, manifiesta:
Que la facultad del presidente de la República de atender asuntos de política exterior no debe ejercerse de manera antojadiza sino, más bien, debe respetar lo dispuesto en la Constitución Política de la República, así como los procedimientos establecidos legalmente, y más importante aún, es que dichas decisiones se sujeten a los derechos fundamentales de los guatemaltecos y guatemaltecas.
El constitucionalismo moderno expresa la necesidad de controlar el ejercicio del poder y para ello resulta sumamente necesario que la administración pública se someta a las directrices dictadas por la Constitución Política de la República de Guatemala. En ese orden de ideas, los artículos constitucionales 149, 171 y 183 establecen que la dirección de la política exterior y las relaciones internacionales, así como celebrar, ratificar y denunciar tratados, convenios o cualquier arreglo internacional es del Presidente de la República, pero está sujeta a contribuir al mantenimiento de la paz, la libertad, el respeto y la defensa de los derechos humanos y, a la aprobación previa del Congreso cuando, entre otros casos, afecten el dominio de la Nación, así como cuando obliguen financieramente al Estado o cuando el monto de la obligación sea indeterminado.
El Ejecutivo no respetó la Constitución en sus negociaciones para acordar que Guatemala sea un “tercer país seguro”, puesto que llevó a cabo dicha negociación a espaldas de la ciudadanía y del Congreso de la República, y peor aún, no atendió a la defensa de los derechos humanos ni al beneficio mutuo de los Estados, pues dicha negociación es a todas luces de beneficio solo para los EEUU.
Afirmar que los magistrados de la Corte de Constitucionalidad han causado un deterioro en las negociaciones entre Guatemala y EEUU por otorgar un amparo provisional para suspender lo relacionado a declarar a Guatemala como un “tercer país seguro”, denota desconocimiento del marco constitucional, pues se pretende endilgar a las magistrados del órgano constitucional un hecho que es enteramente responsabilidad del Organismo Ejecutivo, pues dichas negociaciones no respondieron nunca a los intereses de los habitantes de Guatemala.
Es completamente inaceptable e irresponsable que el Presidente de la República, lejos de respetar los alcances y límites de su mandato y dirigir la política exterior en estricto apego al conjunto de derechos y garantías reconocido en el texto constitucional, responsabilicen a la Corte de Constitucionalidad por conocer, en el ejercicio de sus funciones constitucionales, manifestaciones legítimas que cuestionan el accionar oficial de la presidencia.
Con declaraciones de esta naturaleza, el presidente de la República, solo contribuye al debilitamiento del Estado Constitucional Democrático de Derecho, al apoyar actitudes autoritarias y no democráticas. Tratan de trasladar a la Corte de Constitucionalidad la responsabilidad por una gestión administrativa manifiestamente deficiente, cuando es algo solo atribuible al Ejecutivo.
El que no se haya tomado en cuenta el marco regulatorio establecido por la propia Constitución e incluso, el que se desconozca el mismo o peor aún, el que se decida a propósito ignorarlo, no es en modo alguno atribuible a la Corte de Constitucionalidad, sino, a la impericia, imprudencia y negligencia de las personas que han llevado a cabo las negociaciones.
A estas irresponsables declaraciones del presidente de la República se suman las pronunciadas por diversas organizaciones gremiales aglutinadas en el Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas Comerciales Industriales y Financieras (CACIF), que con sus comunicados dejan en claro su indiferencia al imperio de la ley y de la supremacía constitucional, respaldan negociaciones realizadas sin la capacidad e idoneidad necesarias y dejan en claro que no tienen como objetivo de sus asociaciones, el bien común de los habitantes del país.
Por lo expresado, se exige al presidente de la República y su gabinete, a efecto que en cumplimiento del mandato establecido en el artículo 183 de la Carta Magna nacional, cumpla y haga cumplir la Constitución y las leyes, respetando, asimismo, las resoluciones que, en el marco de su competencia, emite la Corte de Constitucionalidad para el resguardo de los derechos y garantías de todos los habitantes del país.
Guatemala, 23 de julio de 2019
Washington, DC—Today, research and advocacy groups, the Washington Office on Latin America (WOLA) and the Myrna Mack Foundation from Guatemala, released the first in a series of reports evaluating Central America’s efforts to strengthen the independence of justice systems, tackle corruption, promote human rights, and reform civilian police forces.
This first report takes an in-depth look at the Guatemalan justice system, evaluating its independence and capacity to implement Guatemalan law and ensure adequate access to justice. The report, titled Guatemala’s Justice System: Evaluating Capacity Building and Judicial Independence, reveals the following trends concerning the current state of the justice sector:
Processes by which top-level judicial positions—including the attorney general, Supreme Court magistrates, and Appellate Court judges—are selected are highly susceptible to political maneuvering and the influence of outside special interests.Although the laws in Guatemala governing these selection processes are relatively detailed in comparison to those of other countries in the region, they contain loopholes that complicate efforts to implement an independent, merit-based selection process for key judicial posts. An autonomous, independent judiciary in Guatemala is unattainable unless significant changes to these selection processes are made.
Over the four-year time period examined by the Central America Monitor, Guatemala’s justice institutions expanded their reach, opening new field offices and courts and hiring more judges, prosecutors, and technical staff. However, women continue to be underrepresented even as Guatemalan women are disproportionately affected by gender-based violence and other crimes.
Access to justice in some regions of the country, especially rural areas, is still scarce. By the end of the time period covered in the report, the Public Prosecutor’s Office only had offices in 20 percent of the country’s municipalities and the ratio of prosecutors to citizens remained low. On average, there were 6 judges for every 100,000 people, well below the national global average of 17. The ratio of the Public Defender’s Office was equally low with 4 public defenders per 100,000 people as of 2016 (the most recent figure available).
According to the data, the Public Prosecutor’s Office, the judiciary, the Institute of Forensic Sciences and the Institute of Criminal Public Defense were allocated, on average, about 5 percent of the national budget. Of the four institutions, the Institute of Criminal Public Defense is severely under-resourced, which limits its ability to carry out its job effectively and uphold due process.
Statistics show that the majority of complaints against justice operators for infractions are never investigated. For example, less than 14 percent of complaints concerning judges and magistrates resulted in a disciplinary hearing. The inability to hold justice operators who commit abuses accountable has deeply troubling implications for judicial independence and the rule of law in Guatemala.
This month, Guatemala began the process of selecting new Supreme Court and Appellate magistrates, as political tensions around the general election continue to rise. Ideally, the selection processes for magistrates should be free from political negotiations and upheld to international standards. Given current shortcomings, the processes should be closely monitored.
This report is part of the Central America Monitor, an initiative developed by WOLA and key partners in Guatemala, Honduras, and El Salvador to assess progress in Central America in key areas through a set of indicators. Through the analysis, research, and data provided by the Central America Monitor, we aim to help identify areas of progress and shortcomings in the security and justice policies and strategies being implemented in Central America, in a way that is useful for policymakers, donors, academics, and the public. The Central America Monitor aims to provide analysis that can contribute to the evaluation of security and justice trends over time both within and between the countries of the Northern Triangle.
Based on qualitative and quantitative indicators related to justice institutions, research in this report serves as a baseline for further Central America Monitor reports on progress in the justice sector which will be published on an annual basis. This report will be followed by subsequent reports on the justice systems of Honduras and El Salvador. Updated data on the Guatemalan justice system will be made available this fall.
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