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- Publicado: Martes, 08 Mayo 2018 16:48
CONSIDERACIONES TÉCNICAS PARA OPOSICIÓN A LA INICIATIVA DE LEY QUE SE ACOMPAÑA AL DICTÁMEN UNIFICADO QUE DISPONE REFORMAS AL ARTÍCULO 407 N DEL CÓDIGO PENAL, DELITO DE FINANCIAMIENTO ELECTORAL ILÍCITO
La Comisión Extraordinaria se ha reunido hoy 07 de mayo de 2018 y ha presentado un dictamen unificado de tres iniciativas que pretenden reformar el 407 N del Código Penal, Delito de Financiamiento Electoral Ilícito (segundo párrafo). Este dictamen contiene un proyecto de decreto que, de aprobarse, traería graves consecuencias a la lucha contra la corrupción y la impunidad, así como un debilitamiento del sistema democrático. Las principales consecuencias:
1. Genera impunidad en delitos cometidos antes de la vigencia de esta reforma (elecciones 2015);
2. Dificulta la persecución penal efectiva;
3. Las penas no mayores a cinco años son conmutables según el artículo 50 del código penal.
4. De la misma manera, por la pena máxima tan baja, se podría aplicar un criterio de oportunidad o desistirse de la
persecución penal y por tanto, dejando en impunidad este delito.
5. Debilitan el castigo para un delito de tal gravedad como el financiamiento electoral anónimo y no registrado,
haciendo cada vez más difícil la garantizar la no repetición y la pureza del proceso electoral.
Observaciones específicas al texto del proyecto de ley que se acompaña al dictamen unificado
Conclusiones:
- La reforma al artículo 407N del Código Penal debe limitarse a imponer una pena proporcional al segundo párrafo de dicho artículo, tal como resolvió la Corte de Constitucionalidad y como se propone en las iniciativas de Encuentro por Guatemala y el Frente Parlamentario por la Transparencia.
- Los cambios propuestos en el dictamen al tipo penal buscan generar impunidad, introduciendo nuevos aspectos que dificultan la persecución penal. Asimismo, tendrían como consecuencia la exoneración de pena a los ya condenados y reglas distintas para los procesos ya en curso.
- Las penas para dicho párrafo del artículo 407N deben responder a la posibilidad de una gradación conforme la gravedad del hecho, lo cual se logra con una pena entre 3 a 8 años como lo propuso el Ministerio Público.